REVOCAR ES REPETIR

Al dejar sin efecto el auxilio pecuniario, Boric reconstituye el pasado acreditado, anulando por decreto las vulneraciones de derechos que sufrieron de agentes del Estado quienes recibieron reparaciones.

Para actuar con justicia hay que saber distinguir. Esto es, conocer la diferencia entre una cosa y otra. Si no, todo se torna caótico, amorfo e injusto. Y una importante diferencia entre cosas es la que existe entre los medios y los fines, los que, a la hora de gobernar, usualmente se confunden. Los fines siempre son el propósito político hacia el cual se dirigen la intención y los medios empleados por la autoridad. Luego, por pura lógica, los medios son instrumentos que sirven para conseguir la realización de una determinada política.

La finalidad de la política de derechos humanos destinada a las víctimas del estallido social de 2019, es lograr la verdad sobre lo acontecido, administrar justicia, asegurar la no repetición y reparar el daño ocasionado. Los medios son las investigaciones del ministerio público, el parlamento, las instituciones de derechos humanos, las defensas jurídicas, las sentencias judiciales, los recursos ante instancias internacionales, los memoriales, las garantías de que la situación que generó la violación de derechos humanos no se vuelva a presentar, y las compensaciones pecuniarias. La pensión de gracia no lo es, sino como recurso auxiliar.

La pensión de gracia existe desde mucho antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de las convenciones e institutos internacionales que le sucedieron. No puede ser tenida como un instrumento de reparación de violaciones de derechos fundamentales, aunque se emplee como medio supletorio. De modo que todas las reformas que se le quisieran hacer, tal vez mejorarán el modo en que se asigna dicho beneficio, pero no alterarán un ápice el estatuto de reparación por vulneración de derechos. Son cuestiones separadas y diferentes. En Chile la pensión de gracia data de 1836, y la ley 18.056 que define quienes pueden acogerse a ella, es de octubre de 1981. Actualmente beneficia a más de 18 mil personas.

No es la primera vez que se utiliza la pensión de gracia para compensar daños por vulneración de derechos. Se la usó en 1993 para indemnizar a exonerados políticos, y en 1995 y 2004, para reparar a familias campesinas expulsadas de sus tierras. Nuevamente fue recurrida por los gobiernos de Sebastián Piñera y Gabriel Boric para paliar las deudas contraídas por el Estado de Chile con las víctimas de la represión durante el estallido social de 2019. Y, al igual que en ocasiones anteriores, la pensión de gracia nunca satisfizo las expectativas de derechos de una democracia en forma, como lo dejó de manifiesto el Instituto de Derechos Humanos el 23 de septiembre de 2022 ante las actuales autoridades de gobierno.

Desde luego, que la Contralora subrogante observe irregularidades en el acompañamiento de información sobre los beneficiarios de semejante reparación, no es ni más lapidario ni más contundente —como califica la prensa— que el hecho de no haberse diseñado una política pública ad hoc para aquellos atropellos de derechos todavía sin verdad, justicia, garantía de no repetición y reparación. Y lo que es más grave, exponiendo a las víctimas a la injuria y el desprecio público. “Ha sido una mentira, un embuste y una forma de pagarles a personas a las que probablemente utilizaron para que hicieran daño en las protestas” —ha declarado la alcaldesa Evelyn Matthei—.

El presidente Boric, que es el facultado para conceder y quitar pensiones de gracia, pero no garantías de derechos, ha iniciado la revocación de los beneficios otorgados. El argumento que ha esgrimido es que las víctimas tienen sus papeles de antecedentes manchados, o sea, que han cometido delitos o son delincuentes comunes, lo que nada tiene que ver con la reparación.

Al dejar sin efecto la concesión, Boric reconstituye el pasado acreditado por el Estado a través de un órgano público como es el INDH. Al revocar anula por decreto las vulneraciones de derechos que sufrieron las personas que recibieron reparaciones por los daños que provocaron agentes del Estado. De esta manera hace desaparecer los principios de restitución, indemnización, rehabilitación y, especialmente, el principio de satisfacción que asegura que no continuarán las violaciones de derechos, como en sí mismas son las revocaciones, no de las pensiones de gracia, sino de las reparaciones.